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Mediación frustrada

Acta de mediación frustrada en caso que cuentes con una causa vigente de violencia intrafamiliar o medidas cautelares vigentes.

Asesoría jurídica

Tienes dudas como abordar un proceso de mediación familiar. Realiza tus consultas a un abogado experto en asuntos de familiar.

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Beneficios de la mediación privada online

Preguntas Frecuentes

Aquí encontrarás respuestas a las consultas más comunes sobre nuestro servicios. Queremos asegurarnos de que tengas toda la información necesaria para utilizar nuestra plataforma de manera efectiva y sin complicaciones.

La sesión de mediación tiene un costo de $50.000 con una duración de 50 minutos.

Los acuerdos se firman con firma electrónica avanza con un prestador privado, solo debes tener activada tu clave única del registro civil. (costo de firmas no incluido)

Lo primero es contactar a la otra parte a fin de consultar el porqué del incumplimiento y si es posible revisar el acuerdo en mediación. Si esto no funciona, se puede informar del incumplimiento presentando un escrito al Tribunal. Te sugerimos contactar un abogado especialista.

Les enviaremos el acta de mediación frustrada a sus correos electrónicos.
Esta acta de mediación frustrada permite continuar la tramitación ante un Tribunal de Familia, para lo cual se requerirá un abogado. Si no tiene los medios para contratar uno, puede solicitar asesoría jurídica gratuita en la Corporación de Asistencia Judicial.

Se entiende por alimentos lo indispensable para la vida: Alimentación; vestimenta; educación; salud; recreación, etc. Para niños, niñas y adolescentes, incluye enseñanza básica, media y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.

Los alimentos pueden ser concedidos a descendientes, cónyuge y ascendientes. Los alimentos concedidos a los descendientes y hermanos se pagarán hasta que cumplan 21 años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio (en tal caso se pagarán hasta los 28 años) o que les afecte una incapacidad física o mental que les impida subsistir por sí mismos.

El monto mínimo no podrá ser inferior al 40% del ingreso mínimo remuneracional, monto que tratándose de dos o más menores de edad, no podrá ser inferior al 30% por cada uno de ellos.

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